En el citado fallo que establece “DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL”, de los Decretos 187 de 2021, Decreto 777 de 2021, Decreto 607 de 2022 y del Decreto 017 de 2023. debido a que bajo el amparo de los mencionados Decretos Municipales fueron creados un sin número de cargos en la Planta de personal de la Alcaldía Municipal de Neiva de manera irregular, ya que como se estableció en la citada sentencia: “pretendió modificar la forma provisión del empleo público establecido por el legislador, violando el sistema de mérito y los principios de la función pública, en infracción directa del derecho de los empleados de carrera de la administración central municipal que podrían reunir los requisitos para ocupar los mencionados cargos a través del encargo.”
La sentencia fue proferida por el Juez Miguel Augusto Medina Ramírez, luego de dar tramite a la demanda presentada por el sindicato “Unión y Merito”, de la Asociación de Empleados de Carrera del Municipio, quienes consideraron que varios de estos cargos, creados por el alcalde Gorky Muñoz durante el periodo 2020 a 2023, se vulneró el régimen de carrera administrativa, específicamente, con la creación de cargos de libre nombramiento y remoción que, por sus competencias y funciones, deben tener la naturaleza de carrera administrativa.

En dicho sentido, la demanda arguye que los actos contravienen los artículos 122 y 125 de la Carta Magna, pues, los empleos de la administración pública, en su generalidad deben ser de carrera administrativa, siendo la excepción, entre otros, los de libre nombramiento y remoción, cuya creación pretende atender funciones de naturaleza directiva, manejo, confianza, conducción y orientación institucional, tal y como, lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-408 de 1997, criterio reiterado en sentencia C-514 de 1994.
Así las cosas, teniendo en cuenta las sentencias del Consejo de Estado, que acotan que si bien algunos artículos de la Constitución Política, facultan a la autoridad territorial para crear cargos, ello no quiere decir que goza de la autonomía para definir cuáles tienen la tipología de libre nombramiento y remoción; pues, para tales efectos se deberían consultar los artículos 3 y 4 del Decreto ley 785 de 2005, que clasifican los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial, donde los empleos de libre nombramiento y remoción, dado su grado de confianza se ajustan al nivel directivo principalmente, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, como lo analizó la Corte Constitucional en sentencia C-673 de 2015.

En consecuencia, la facultad del alcalde, de la creación de cargos no es discrecional y que los empleos creados en los actos administrativos cuya suspensión provisional reclamaba la demanda, ejercen funciones que tengan características propias de libre nombramiento y remoción, vulnerando los principios y régimen de carrera administrativa, generando una vía de hecho, pues, se vincula personal que no ha superado un concurso de méritos, al cambiarse la naturaleza del cargo de libre nombramiento y remoción, conforme lo regulan los artículos 6 y 46 de la Ley 909 de 2004.
“Los alcaldes tienen la atribución de crear empleos en sus dependencias y, los concejos municipales determinar la estructura de la administración, como las funciones de las dependencias y las escalas salariales de los empleos”. Siendo así, la reforma de la planta de personal de la alcaldía de Neiva, debió fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración basada en justificaciones o estudios técnicos, que se encuentra a cargo de la Oficina de Talento Humano del ente territorial de acuerdo al Decreto 785 de 2005, artículo 32.
Entonces, aunque el alcalde puede crear empleos basado en la necesidad del servicio y estudios técnicos, debe hacerlo dentro de la estructura orgánica definida por el Concejo Municipal y, si la creación modifica dicha estructura o atribuye competencias extrañas a las definidas por dicha corporación, ésta desbordando sus facultades. En el presente caso, los cargos de libre nombramiento y remoción creados fueron expedidos sin autorización del Concejo Municipal, pues, se atribuyó competencias que correspondían a oficinas o secretarías de despacho alterando la estructura orgánica del ente territorial definida en el Decreto 877 de 2020, proferido en virtud de las facultades pro tempore otorgadas por la corporación edilicia al alcalde.
La demanda consideraba que los cargos públicos creados, son contrarios a derecho porque los estudios que los sustentan no reúnen los requisitos establecidos por las disposiciones normativas enunciadas como violadas y, tan sólo se preocuparon por hacer precisiones referentes a la necesidad de creación de cargos con sustento en un análisis de medición de cargos, que tampoco cumplió con los criterios exigidos por el DAFP.
¿Y porque nació la reestructuración?
El sustento fáctico expuesto por la parte actora se sintetiza en que el Concejo Municipal de Neiva mediante Acuerdo No. 003 de 2020 facultó al alcalde para determinar la estructura orgánica, funciones y dependencias de la administración central del municipio de Neiva. En virtud de ello, expidió el Decreto 878 de 2020, adoptando 53 cargos adscritos al Despacho del alcalde y 522 empleos públicos en la planta global del ente territorial, especialmente, en el artículo 2, se crearon 27 cargos del nivel profesional técnico y asistencial de libre nombramiento y remoción adscritos al despacho del alcalde.
De acuerdo a Fernanda Martínez, presidenta del sindicato “Unión y Merito”, de la Asociación de Empleados de Carrera del Municipio, el alcalde Muñoz, cogió estos cargos y los pasó a provisionalidad, hoy, la administración está ad portas de tener más empleados de acuerdo al concurso que dejó establecido y que ya se encuentra en convocatoria en la plataforma del servicio civil.
11 fueron los decretos demandados: El 878 de 2020, artículo 2, el 879 de 2020, artículo 1 , el 69 de 2021, 187 de 2021, el 188 de 2021, artículo 1 , el 777 de 2021, el 778 de 2021, artículo 3 “Por el cual se modifican y adicionan unas fichas al Decreto 0879 del 2020, el 607 de 2022, el 610 de 2022 “Por el 017 de 2023, artículos 1 y 3, el 18 de 2023.

De los decretos demandados el juez declaró la nulidad solo sobre algunos de ellos. El 187 de 2021, el Decreto 777 de 2021, el Decreto 607 de 2022 y del Decreto 017 de 2023. Dicha sentencia afectaría la continuidad de cerca de 40 personas que fueron beneficiadas con la expedición de dichos decretos. La sentencia a la vez niega las demás suplicas o pretensiones de los demandantes y el juez Miguel Augusto medina deja en firme la sentencia y ordena archivar el expediente.
¿Pero que dice el actual alcalde de Neiva Germán Casagua sobre la sentencia?
Este medio de comunicación trató de encontrar respuesta en la actual administración municipal, pero la oficina de comunicaciones argumentó que se encuentra en estudio de la sentencia para poder pronunciarse sobre el tema.
Así pues, al actual alcalde de Neiva, se le abre el camino, para poder desinflar la nómina, solo falta saber que decisión tomará al respecto, ya que lo argumentado por el sindicato, es que otras demandas están en camino que buscarían restablecer los derechos de quienes se encuentran en carrera administrativa en la administración municipal.