La Alcaldía de Neiva, a través del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Gobierno realiza seguimiento a las vallas publicitarias ubicadas en la ciudad, teniendo en cuenta que la mayoría no tienen el permiso estipulado para poder hacer uso de este espacio público.

Como lo dio a conocer el director del Departamento Administrativo de Planeación, José Eustacio Rivera, todo tipo de publicidad debe de contar con la viabilidad técnica que brinda esta dependencia.

“Si no cuentan con la viabilidad técnica por parte del Departamento, las medidas policivas las tiene el Secretario de Gobierno con sus directores para iniciar con los operativos y que la gente adopte el Decreto 0432 del 2023, que es donde están los parámetros y lineamientos para poder tener estas piezas publicitarias a lo largo de la ciudad”, sostuvo Rivera.

Es así, en un operativo conjunto con el Departamento Administrativo de Planeación, la Dirección de Espacio Público, Dirección de Justicia y Dirección Participación Ciudadana, fueron notificadas alrededor del 40% de las vallas que están instaladas ilegalmente y que va en contravía de los decretos 0928 de 2009, 547 de 2023 y 0432 de 2023.

“Estuvimos en el sur, norte, oriente y occidente, recorríamos todas las partes de la ciudad identificadas. Ya previamente, digamos con una caracterización, se realizó un informe donde se remitió a la Dirección de Justicia para iniciar los procesos policiales correspondientes”, indicó Hugo Arciniegas, director de Espacio Público.

Requisitos

De acuerdo con el Decreto 0432 de 2023, el cual regula la publicidad política y propaganda electoral en el municipio de Neiva por parte de los partidos y movimientos políticos, comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes, existen unos lineamientos que las personas que deseen hacer uso de espacios para publicidad deben de tener en cuenta.

•          Vallas publicitarias:  Para el municipio de Neiva, el número máximo de vallas que pueda instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, podrá ser hasta catorce (14) vallas que deberán tener un área de hasta 48 metros cuadrados (48 mts2) en los lugares autorizados dentro del perímetro urbano, suburbano y rural del Municipio.

•          Autorización de cuñas radiales: En el municipio de Neiva, el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, será de hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.

Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio o distrito, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

•          Avisos diarios: En el municipio de Neiva, el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.

•          Pasacalles: La ubicación de pasacalles debe contar con el permiso conforme lo establece el Decreto Municipal 928 de 2009, no deberá exceder de dos (2) pasacalles por candidato en cada comuna en una distancia mínima de 100 metros por cada eje vial y hasta cinco (5) pendones por candidato en cada comuna, en una distancia mínima de 100 metros por cada eje vial.

Tanto pasacalles como pendones serán instalados una vez obtenido el permiso expedido por el Departamento Administrativo de Planeación, teniendo en cuenta las medidas técnicas y de seguridad que permitan su fácil remoción, conforme lo consagra el Decreto municipal 928 de 2009.

•          Publicidad móvil: Solo se permitirá la publicidad móvil con permiso vigente, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Transito) y Ley 1801 de 2016. De igual forma se autoriza la utilización de perifoneo, siempre y cuando no excedan los límites de decibeles permitidos por la ley.

Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política, tipo adhesivo micro perforado cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Para este caso no será necesario permiso o autorización por parte de la Secretaría de Movilidad.

Los vehículos con publicidad móvil no podrán estacionarse en las vías públicas para el desarrollo de esta actividad.

•      Delimitación de áreas y prohibiciones: La ubicación de propaganda electoral se realizará por fuera del área comprendida de la siguiente manera: Por el sur con la Calle 4; por el norte con la avenida La Toma; por el Oriente con la Carrera 8 y; por el Occidente con la Carrera 1H, con el fin de evitar la contaminación visual en el citado sector. Dentro del área antes delimitada, se permitirá la ubicación de un pasacalle, únicamente, frente a la sede de partido y movimiento político o individualmente cada candidato; si la sede se ubica sobre alguna de las peatonales localizadas en la Carrera 5ª. entre Calles 7ª. a 10ª., o la Calle 8ª. entre Carreras 4ª a 6ª, el pasacalle deberá instalarse adosado a la fachada del local que corresponda a la sede, por ningún motivo se instalará atravesando la peatonal.

•          Desmonte de publicidad: Los elementos de publicidad de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que participen en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejo Municipal y Ediles, que los hayan instalado. Se Deberá remitir constancia del desmonte de la publicidad electoral a la Secretaría de Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la contienda electoral. De no hacerlo dará mérito a la iniciación del procedimiento sancionatorio.

About Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *