Los argumentos presentados por los demandantes, para alejar del cargo a Lina Marcela Carrera, habían incluido la falta de anuncio en el orden del día de la renuncia del anterior presidente, Ariel Rincón Machado, y la no socialización previa de dicha renuncia entre los miembros de la Junta Directiva.

Lina Marcela Carrera había sido elegida el pasado 14 de agosto de 2.023 por la junta directiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva había decidido suspenderla provisionalmente por el proceso verbal de impugnación de actos de asamblea interpuesto contra la Cámara de Comercio del Huila, donde los demandantes argumentaron que la renuncia del anterior presidente ejecutivo Ariel Rincón Machado se había producido horas antes de la asamblea extraordinaria de la junta directiva de la entidad. De acuerdo al abogado defensor, el auto de suspensión se dio bajo un contexto equivoco ya que el hecho se produjo en una asamblea ordinaria, no se vinculó a la Doctora Lina marcela al proceso y además quien fungía en ese momento como directora administrativa y financiera de la entidad era la Doctora Sandra Constanza Clavijo Monroy y no Lina marcela Carrera, por lo cual la medida cautelar del 5 de agosto que había sido emitida por el juzgado debe revocase.

De acuerdo a la decisión del juez, Lina Marcela Carrera podrá retomar su cargo, ya que la junta directiva podía adelantar la sesión ordinaria, aceptar la renuncia de Ariel rincón machado y elegir a su remplazo, como efectivamente ocurrió.

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