Gracias a los argumentos presentados por un fiscal especializado de la Seccional Huila y los cuales fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la apelación hecha por el ente acusador sobre un fallo de primera instancia, de carácter absolutorio, para José Amauri Escandón Ramírez, imputado por el delito de acto sexual violento.

Cronología

Los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2013 cuando el acusado llevó a una mujer a un domicilio ubicado en el Barrio Alejandría de la ciudad de Neiva, en donde de manera unilateral y abusiva, tomó por la fuerza a la víctima con el objetivo de sostener relaciones sexuales.

Una vez materializada la orden de captura que por estos hechos pesaba en contra de Escandón Ramírez, el 15 de febrero de 2015 se llevan a cabo audiencias preliminares en las que el ente acusador le imputó por los delitos de secuestro simple agravado y atenuado en concurso con acto sexual violento, cargos a los que no se allanó.

El juez de control de garantías resuelve decretar libertad inmediata y no impone medida de aseguramiento alguna. El 4 de mayo de 2015, la Fiscalía 6 Especializada Gaula presenta escrito de acusación en contra de Escandón Ramírez y es el 14 de febrero de 2017 cuando se instala el juicio oral que finaliza en julio de 2019, en el que se emite fallo absolutorio, decisión que fue apelada por parte de la Fiscalía.

El 16 de octubre de 2020, la Sala Primera del tribunal Superior de Neiva, resuelve revocar parcialmente la sentencia absolutoria para ordenar en contra de Escandón, una condena por ocho años de prisión, como autor de la conducta punible de acto sexual violento y secuestro simple.

Una vez conocida la decisión del Tribunal, Escandón Ramírez huyó y está pendiente materializar la captura proferida en su contra.

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