Las desvinculaciones que se han presentado en los últimos días, obedecen a la modalidad de contrato por prestación de servicios con un plazo de ejecución pactado entre las partes.

Respecto a lo manifestado a través de un medio de comunicación local por la auxiliar de enfermería Diana Paola Sánchez Sáenz y el médico general Diego Fernando Batero Santofimio, acerca del despido laboral sin causa justificada, la Empresa Social del Estado, E.S.E. Carmen Emilia Ospina aclaró que estas declaraciones no son verídicas ya que estas personas fueron contratadas en virtud de la Ley 80 de 1993 mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios y su vinculación termina por el vencimiento del plazo establecido en el mismo.

La Gerente de la entidad, Erika Paola Losada, explicó que para estos casos en particular, los contratos tenían un plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2020 y su renovación depende del jefe de zona quien prioriza el personal de acuerdo a las necesidades del talento humano del servicio a su cargo y de la asignación presupuestal por parte de la institución.

Agregó que los contratos no se renuevan automáticamente y destacó que la entidad ha dado cumplimiento a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos los contratistas que desempeñan funciones en el área asistencial y además se ha realizado el requerimiento a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) como seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 488 de 2020 sobre el suministro de los EPP por parte de estos.

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