Joaquín Emilio de Jesús Rocha Mesa, demandó a la E.S.E Carmen Emilia Ospina por haberle causado un daño antijurídico que se traduce en la amputación de las falanges distales de los dedos 3,4 y 5 de la mano izquierda, considerando que sucedió como consecuencia de una falla en la prestación del servicio médico.
Aunque el juzgado quinto administrativo de descongestión de Neiva, declaró probadas las excepciones presentadas por la E.S.E Carmen Emilia Ospina y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Joaquín Emiliano de Jesús, el tribunal administrativo sala de descongestión sede Bogotá mediante sentencia del 8 de Noviembre del 2016 revocó la decisión y en su lugar declaró a la E.S.E Carmen Emilia Ospina como responsable patrimonial y administrativamente por los perjuicios ocasionados al demandante, en la falla de la prestación del servicio como consecuencia de un retardo en la remisión del paciente y condeno en abstracto para que mediante tramite incidental se estableciera el monto de indemnización por perjuicios.
En total la E.S.E Carmen Emilia Ospina debió pagar la suma de $75. 526.206 por
concepto de perjuicios a favor de Joaquín Emilio de Jesús Rocha Mesa.
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