Un pronunciamiento de la Contraloría Municipal de Neiva en relación al proyecto de Acuerdo No. 053 de 2020 mediante el cual “Conceden facultades especiales al Alcalde Municipal de Neiva para la creación de una empresa de servicios públicos mixta y se dictan otras disposiciones”
La Contraloría Municipal de Neiva, en el ejercicio de su función constitucional de vigilancia y control fiscal en consideración a la citación del Concejo de Neiva se permite indicar sobre la citación que:
La Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999, con ponencia del Doctor José Gregorio Hernández Galindo, señaló: “En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control.”
Conforme a lo anterior, se puede colegir que la competencia constitucional y con desarrollo legal atribuida a esta Contraloría Territorial, corresponde a la vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal de los recursos públicos del orden municipal en forma posterior y selectiva sin que ello implique una intervención directa sobre las decisiones de la administración, aclarando que el control fiscal concomitante y preventivo es de potestad exclusiva del Contralor General de la República, en consecuencia, y como quiera que la solicitud de acompañamiento hace referencia a una evaluación previa de un proyecto de acuerdo que cursa en dicha corporación, en observancia del principio de legalidad, no es posible acceder a dar concepto o manifestación respecto al proyecto, toda vez que de hacerlo, podría traducirse en un direccionamiento en la gestión y en la autonomía de la administración lo cual está expresamente prohibido, aunado al hecho que no es función de este organismo de control fiscal avalar asuntos administrativos de ninguna entidad y menos de sus sujetos de control.
La citación de la suscrita por parte de la Administración Central como representante de la Contraloría Municipal se da en términos de acompañamiento, sin embargo, como lo he indicado se trata de un proyecto sobre el cual quienes deben asumir la responsabilidad política y jurídica serán los concejales de la ciudad y de ninguna manera, puede verse mi presencia en el recinto del Concejo de Neiva como una forma de dar legalidad a ésta decisión, en consideración a lo anterior este es el pronunciamiento del ente de control territorial.