Este jueves 27 de octubre, será el Día sin Carro y Moto en Neiva, de carácter sancionatorio. La Secretaría de Movilidad tendrá 10 puntos estratégicos de control a lo largo y ancho de la ciudad.
Durante la jornada del Día sin Carro y Moto, el próximo jueves 27 de octubre, se tendrán dispuestos diez puntos de controles, donde el personal del Cuerpo Operativo de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Neiva y la Policía Metropolitana de Neiva en coordinación con las autoridades de Tránsito, velarán por el control y cumplimiento estricto a lo dispuesto en el presente decreto, dejando a disposición de la Secretaría de Movilidad los vehículos inmovilizados, para efectos de adelantar el proceso contravencional respectivo.
La secretaria de Movilidad, Luisa Fernanda Robles, manifestó que “está establecido el Día sin Carro y Moto, que regirá a partir del 27 de octubre en el horario de 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, donde tendremos la prohibición de circulación de vehículos particulares de carros y motocicletas. Es importante determinar que las personas que residan en otros municipios cercanos y laboren en el municipio de Neiva hagan uso del transporte intermunicipal que también va estar habilitado, y que organicen sus horarios para evitar que se presenten contratiempos, para el desarrollo de actividades que se van a llevar a cabo”.
Es importante señalar que de acuerdo al Decreto 0835 de 2022, el horario de la medida se redujo de 6:00 AM hasta las 7:00 PM.
La funcionaria señaló que se adelantaron mesas de trabajo con las empresas de transporte públicos, donde se realizaron solicitudes expresas en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las rutas. Además, es importante recalcar que se realizará el debido control a los taxistas, para evitar los sobrecostos al momento del desarrollo en esta jornada, ya que hay algunas personas que abusan de los cobros, y por ende, los controles se llevaran estrictamente, para verificar el uso del taxímetro, ya que es obligatorio.
Por último, la Secretaria de Movilidad hace una invitación a los ciudadanos a que acaten esta medida, “es la última de este año en materia de prohibición de circulación para el Día sin Carro y sin Moto, con el objetivo de mejorar las condiciones y la calidad del aire de nuestro municipio. Los invito a que no hagamos caso omiso a dicha restricción”.
Sanciones por incumplimiento
El conductor del vehículo automotor (carro/motocicleta), que infrinja la restricción establecida en el artículo 1º. del presente Decreto, será sancionado con multa de $489.000, además, el vehículo será inmovilizado.
Excepciones para el Día sin Carro y Moto
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
1. Vehículos de transporte público.
2. Vehículos automotores conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, siempre y cuando en este caso ocupen el vehículo.
3. Vehículos automotores de los organismos de socorro y emergencia (Defensa Civil, Bomberos, Cruz roja, Ambulancias, entre otros).
4. Vehículos que conformen los esquemas de seguridad del Presidente o Vicepresidente de la República, Gobernador Departamental y/o Alcalde Municipal.
5. Vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Migración Colombia, INPEC, fuerza pública y Organismos de Seguridad del Estado.
6. Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico vehicular y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría de Movilidad de Neiva.
7. Vehículos de transporte escolar vinculados a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. Estos deben operar y estar plenamente identificados.
8. Vehículos y motocicletas destinados a la parte operativa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de recolección de basuras y alumbrado público.
9. Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
10. Vehículos automotores para el transporte de pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando estos se encuentren ocupando el vehículo.
11. Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matricula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas y tengan autorizado la prestación del servicio público; lo anterior no autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
12.Vehículos y motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería, debidamente identificadas y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
13. Vehículos y motocicletas vinculados a medios de comunicación, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados, con los logos de la empresa y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
14. Vehículos utilizados para el transporte de valores, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
15. Vehículos y motocicletas propulsadas exclusivamente por motores eléctricos y/o híbridos (Combinación entre motor eléctrico y motor de combustión), siempre y cuando el sistema de propulsión sea original de fábrica.
16. Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor, caso en el cual, deberán acreditar la vinculación laboral con la empresa, así mismo, las motocicletas deberán estar identificadas con los logos y/o distintivos del mismo y portar, además, el certificado de existencia y representaci6n legal de la empresa en el cual se evidencie la vigencia de la matrícula mercantil. En ningún caso podrán Llevar parrillero acompañante.
17. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, utilizados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible del Municipio de Neiva o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados con los logos de la entidad.
18. Carrozas fúnebres, mas no el cortejo fúnebre. Los acompañantes se deberán transportar en vehículos de servicio publica cuya capacidad mínima sea de 19 pasajeros.
19. Vehículos de uso oficial de las entidades del Estado.