En presencia de los Presidentes NICOLÁS MADURO MOROS de la República Bolivariana de Venezuela y GUSTAVO PETRO URREGO de la República de Colombia;suscrito el 28 de noviembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente;la Comisión Administradora cuenta con la facultad de incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, y revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados; entre las funciones de la Comisión Administradora se cuentan las de analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen; vistos los resultados de la Reunión extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada en fecha 16 del mes de febrero del año 2023, realizada en el Puente Internacional Atanasio Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el Estado Táchira (Venezuela), las Partes;

Estos son algunas partes del acuerdo:

Artículo 1 º .- La inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias otorgados, como se contemplan en el Anexo 1, en los siguientes términos:

1.         Modificar el Apéndice A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos.

2.         Modificar el Apéndice A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos.

3.         Modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en el Apéndice A y B del Anexo I del Acuerdo.

Parágrafo: En aquello no modificado por este instrumento, se mantiene lo estipulado en el Anexo I del AAP.C No.28.

Artículo 2º.- La inclusión de nota introductoria y Requisitos Específicos de Origen negociados en el Acuerdo en los siguientes términos:

Modificar el Apéndice I Requisitos Específicos de Origen del Anexo 11 sobre Régimen de Origen, del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28, para incorporar nota introductoria al Apéndice I y Requisitos Específicos de Origen del Sector Agrícola, los cuales conforman el Anexo II del presente instrumento.

Artículo 3°.- Las Partes acuerdan protocolizar el presente instrumento ante la Secretaría General de la ALADI, como Decisión 001 – Primer Protocolo Adicional del «Acuerdo de Alcance Parcial

de Naturaleza Comercial Nº 28″, celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.

En ese sentido, y como consecuencia de las modificaciones acordadas anteriormente, se solicitará a la Secretaría General de la ALADI que modifique el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 1 sobre Tratamiento Arancelario Preferencial; el Apéndice I sobre los Requisitos Específicos de Origen del Anexo 11 referido al Régimen de Origen.

Artículo 4º .- La presente Decisión-Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última de las comunicaciones mediante las cuales «Las Partes» se notifiquen, por escrito, que han realizado los trámites necesarios, conforme a su legislación interna, para iniciar !a aplicación del mismo.

Suscrito en el Puente Internacional Atanasio Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el Estado Táchira (Venezuela), a los 16 días del mes de febrero de 2023, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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