Para la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, Huila, al parecer el mandatario ha incumplido con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 122 de 2022, que estableció el estado de cosas inconstitucional por hacinamiento en los CDT, y la Ley 65 de 1993, que modificó el Código Penitenciario y Carcelario.
En el caso del CDT de Pitalito, el alcalde Muñoz Torres aparentemente no ha cumplido con el compromiso de garantizar las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños y luz solar suficiente, ventilación y separación entre hombres y mujeres con lo que mejorarían las condiciones que afrontan más de 100 PPL, y así garantizar los derechos humanos de las personas que allí se encuentran.
El órgano de control agregó que a lo anterior se suman las dificultades en materia de seguridad en esas instalaciones, pues el pasado 30 de agosto hombres armados ingresaron al lugar y luego de reducir a los custodios procedieron a liberar a ocho internos.
Entre otras pruebas, el Ministerio Público requirió al funcionario copia de los convenios suscritos desde el año 2020 con el Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario -Inpec- para la recepción de las PPL en el municipio, y si ha dispuesto en sus planes de desarrollo los recursos necesarios para la construcción y sostenimiento de las cárceles de su jurisdicción, tal como lo ordenan las normas vigentes.
Además, solicitó información sobre el estado actual de las investigaciones existentes por presuntas vulneraciones a los derechos humanos de las PPL que permanecen en el CDT.