Luego de estudiar el caso de una mujer víctima de violencia doméstica que abandonó a su expareja, la Corte Suprema determinó que esta persona podía acceder al beneficio económico tras la muerte de su expareja.

En las últimas horas, La Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió que aquellas mujeres que se hayan divorciado o abandonado la vida en hogar con su pareja por motivos de maltrato, tendrán derecho a la pensión de sobreviviente cuando esa persona fallezca.

Según explicó el tribunal cuando la ruptura de convivencia con el cónyuge se da por motivos de violencia dentro del hogar, se presenta una excepción al requisito que anteriormente se había establecido para poder recibir el beneficio económico conocido como ‘pensión de sobreviviente’.

Tal requisito era la convivencia en pareja, pero en este caso para la Corte Suprema funciona de manera diferente. Establecieron en la sentencia que, en los casos de aquellas mujeres que se han separado por haber sido maltratadas por sus esposos “no altera el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente”, dijo al respecto el magistrado Mauricio Lenis, presidente de la Sala Laboral.

Los motivos para tomar esta decisión es que “el no vivir bajo el mismo techo por condiciones especiales no implica necesariamente que ipso facto desaparezca la comunidad de vida, siempre que prevalezcan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja”.

Cabe resaltar que, debido a esa exigencia, una separación -sin importar el tiempo de la misma o el tiempo de convivencia- ya era un motivo para no conceder el beneficio económico. Para el magistrado Lenis, cuando la mujer decide abandonar su hogar y a su exesposo por el maltrato que este le da, realmente se debe asumir que se vio obligada a hacerlo, por lo que no se anula su derecho a esa pensión.

El fallo se dio luego de que la Corte Suprema estudiara el caso de una mujer que tuvo una vida en preja de más de siete años con un hombre que la sometía a múltiples maltratos físicos y psicológicos, razón por la que se separó un mes de esta persona. Cuando el hombre falleció, ella se dirigió a Colfondos para reclamar este alivio, pero le fue negada.

Para el fondo de pensiones, esta persona no cumplía con el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente de su pareja, con quien había vivido durante siete años. El reclamo de la mujer llegó hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema, donde determinaron que sí podía recibir el beneficio.

Además, señalaron que sería una “absoluto contrasentido” obligar a las mujeres que son maltratadas en sus hogares a no separarse y “someterse a una continua tortura, con el único objetivo de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional”. Reza el fallo que si se diera esa situación sería “una intelección aislada, exegética e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social”.

En el caso estudiado, por ejemplo, la mujer dio cuenta de que el hombre consumía estupefacientes y que tenía episodios de ira, situación que aguantó por siete años y que, finalmente, el día que la amenazó con una navaja y le pegó “planazos con un machete en las piernas”, ella decidió abandonarlo. Tiempo después, este hombre se quitó la vida.

Según ellos, negar la pensión de sobreviviente en casos como este, hace que “desde la esfera de la seguridad social, se fomente una revictimización al no poder acceder a la pensión de sobrevivientes justamente por la violencia de género doméstica a la que se vio sometida, pese a que a lo sumo convivieron siete años, salvo el mes y medio previo al deceso del afiliado”.

Luego de estudiar esta situación, los magistrados determinaron que el fondo de pensiones no podía desconocer los siete años de convivencia de la mujer con su pareja y que, a manera general, no se podía ignorar cuando una separación o abandono se daba por motivos como el maltrato.

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