Ante la solicitud hecha por el egresado Duván Andrés Arboleda Obregón ante el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez, en el mes de noviembre del año 2019, contra de los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana por presunta designación ilegal de Rector Encargado Pablo Emilio Bahamón, la Procuraduría oficializó la apertura de investigación disciplinaria.

La solicitud se basa en los siguientes hechos:

Que mediante Resolución 021 del 24 de octubre de 2019, el Consejo Superior Universitario designó como rector encargado al Profesor Pablo Emilio Bahamon Cerquera, indicando que dicho nombramiento se realizó presuntamente de manera ilegal como quiera que se violó el artículo 28 del acuerdo 008 de 2007 (reglamento interno del Consejo Superior), como quiera que la decisión no fue tomada por la mayoría de los integrantes que participaron en la discusión como ordena la norma.

Que la persona designada no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 28 del Estatuto Superior de la Universidad y en el acto administrativo se señala que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad revisó los requisitos del señor Pablo Emilio Bahamon Cerquera, función que le corresponde estatutariamente a la Secretaría General.

Que en la sesión realizada el día 24 de octubre de 2019, participaron los 9 integrantes del Consejo Superior con voz y voto durante dicha plenaria se nombró como Rector encargado de la Universidad al señor Bahamón Cerquera, presunta designación ilegal como expondremos a continuación.

Puede ser solicitado por su despacho la grabación de la sesión del 24 de octubre pasado, que en la sesión en cual fue designado el actual rector (e) se hicieron presentes todos los 9 integrantes del Consejo Superior Universitario.

También, que uno de éstos -representante del Consejo Académico- fue declarado impedido por el colegiado, con el argumento de no poder participar en la designación del encargado, en razón que el señor Pablo Emilio Bahamón Cerquera había participado en la designación de éste para integrar el Consejo Superior Universitario.

Otro de los Consejeros, el representante de los ex rectores, se abstuvo de votar, se desconoce si conforme lo ordena el Acuerdo 008 de 2007 justificó dicha abstención.

El reglamento interno del Consejo Superior no establece que las abstenciones o los impedimentos reduzcan dicho quorum, por lo tanto y dado que todos los integrantes del CSU participaron de la deliberación, sin importar la medida en que se presentó dicha participación, la votación mínima necesaria para ser designado como Rector (e) era de cinco (5) votos, la mayoría de 9.

Es pertinente tener en cuenta que el Estatuto Electoral de la Universidad dispone la designación del rector en propiedad, la cual se realiza mediante la composición de una terna con base en votaciones sucesivas, luego de lo cual los aspirantes seleccionados en ésta pasan a una consulta ante los estamentos universitarios. Sin embargo, éste no es el proceso para la designación de Rector en propiedad sino en encargo, la cual no se encuentra reglada.

El rector no cumplía con los requisitos

El literal tercero del artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el Acuerdo 046 del 18 de noviembre 2013 establece los siguientes requisitos para ocupar el cargo de Rector:

“ Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.”

Si bien no se discute la experiencia académica del actual rector encargado, es indiscutible que éste no cuenta con la experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo que demanda el Estatuto.

Frente al concepto de cargo, debemos tener en cuenta que la ley y las normas internas de la Universidad asimilan este concepto al de empleo, integrante de una planta de cargos.

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