Se trata del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de policía. La Corte constitucional, declaró inexequibles las expresiones “alcohólicas, psicoactivas” del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
La decisión se da porque la norma es muy general y afectaría derechos como el libre desarrollo a la personalidad.
Para la magistrada Diana Fajardo “Está diciendo que cualquier consumo de cualquier sustancia en cualquier cantidad da lugar a una medida correctiva, entonces por ejemplo si una familia está teniendo un almuerzo campestre en un parque donde de pronto se toma una cerveza o una bebida con sus hijos estaría, ese comportamiento, incurso en la medida y ese comportamiento no tiene la potencialidad de dañar el espacio público” . Advierte la magistrada que esto no implica que no haya ningún tipo de control, pues en el mismo Código de Policía se establecen medidas preventivas y correctivas para quienes realmente afecten la convivencia, dejando claro que no es por consumir sino por el comportamiento.
La senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal afirmó que es un fallo completamente absurdo que va en contravía de la protección de todos los ciudadanos.
“Este fallo es detestable, somos una sociedad desprotegida por cuenta de la Corte Constitucional. Si hay un conflicto de derechos, priman las personas que están protegidas como los menores de edad. La Corte se convirtió en una excusa para proteger deseos y no derechos”, manifestó.
El presidente Iván Duque anunció que respeta el fallo y que lo acatará.
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