En Pitalito, Empresas Públicas de Pitalito con serie de irregularidades:
Un total de 8 hallazgos administrativos, 7 de ellos con presunta incidencia Fiscal, 6 con presunta incidencia disciplinaria, 3 con posible incidencia penal y 1 administrativo sancionatorio fue el resultado de una auditoría exprés que realizó la Contraloría Departamental del Huila a la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito – Empitalito.
La auditoría se realizó debido a varias denuncias allegadas al ente de control, con base en las suspicacias que generó en la comunidad la celebración de 160 contratos que la entidad suscribió entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril del mismo año por un valor de $7.735.027.046.

La Contraloría Departamental, auditó 11 de esos contratos por valor de $2.635.878.222, encontrando varias irregularidades que ameritaron la configuración de los hallazgos y presuntos detrimentos patrimoniales al municipio de Pitalito, teniendo en cuenta que la entidad es una empresa industrial y comercial del orden municipal.
Las denuncias recepcionadas por la Contraloría, señalan que Empitalito viene firmando millonarios contratos violando los principios de economía y transparencia, específicamente destinados a la realización del Plan Estratégico de la Entidad, la remodelación de la fachada de la empresa, el proyecto ‘Pitalito Limpio y Bonito’ y un plan de medios que según evidenció la auditoría no contó con una debida planeación.
Por ejemplo, para el caso del proyecto ‘Pitalito Limpio y Bonito’ se celebraron 6 contratos, el 122 de 4 de marzo, 123 de 4 de marzo, 135 de 18 de marzo, 128 de 6 de marzo, 118 de 3 de marzo y 036 del 21 de enero todos del años 2020, en los cuales se destinaron más de mil millones de pesos para la ejecución de los mismos.
También auditó la Contraloría Departamental los contratos que se celebraron para la remodelación de la fachada de la entidad donde se suscribieron tres contratos cuyo monto de inversión también superó los mil millones de pesos.
Hallazgo 1
Empitalito suscribió el contrato de prestación de servicio no 132 de 2020, celebrado entre la empresa y Puentes Murcia y Asociados S.A.S. por valor de $ 110.000.000, cuyo objeto era “Asesoría profesional para la revisión del proceso de planeación y elaboración del plan estratégico de la empresa de servicios públicos 2020 -2023”.
Evaluada la información durante la auditoría realizada, la Contraloría pudo evidenciar que las obligaciones contratadas, la podía realizar perfectamente la Oficina de Planeación de la Empresa, debido a que son funciones específicamente asignadas al jefe de la Oficina de Planeación de la entidad. Por tal motivo y por considerar la no necesidad de contratar servicios que se pueden adelantar con personal de planta la Contraloría determina que se configuró un posible detrimento al patrimonio de la empresa en la cuantía de $110.000.000, correspondiente al valor del contrato y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal por una posible indebida gestión que conlleva al presunto detrimento al patrimonio de la empresa.
Hallazgo 2
La entidad de servicios públicos celebró el contrato número 122 el día 3 de marzo del año 2020, por un valor de $583.214.312,00 con el señor Carlos Guillermo Rodríguez Rengifo, cuyo objeto es “Instalación y/o aplicación de Bioinsumos y material para ornato en áreas públicas del municipio de Pitalito Huila”. Adicional a ello, celebró el contrato número 123 el día 4 de marzo del año 2020, por un valor de $335.033.680 con el señor Jorge Eliecer Hurtatiz Artunduaga, cuyo objeto es “Mantenimiento a todo costo de áreas públicas del municipio de Pitalito Huila”, establece dentro del estudio previo las especificaciones técnicas a contratar y objeto del contrato.
Revisado el avance y ejecución del contrato 123, se evidencio en la visita de campo hecha por el equipo auditor, que la pintura de alto tráfico puesta en separador vial presentaba un estado de deterioro, en el caso de la reparación de bordillos se encontró que no se ha realizado su reparación, aunado al hecho de que aplicaron la pintura sin haber realizado la reparación correspondiente.
Asociado a los anteriores contratos, también se celebró el contrato número 135 cuyo objeto era el “suministro de vallas informativas y de seguridad móviles y fijas reflectivas para el proyecto Pitalito Limpio y Bonito”, por un valor de $27.900.000, celebrado con Jorge Eliecer Hurtatiz Artunduaga el día 18 de marzo de 2020.
En este caso hay presuntas irregularidades no solo en la ejecución del contrato, sino que se puede evidencia que con ocasión al desarrollo del proyecto ‘Pitalito Limpio y Bonito’, se materializaron obligaciones, sin que previamente se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de la contratación pública, tales como las apropiaciones presupuestales para tal efecto (Certificado de Disponibilidad Presupuestal), suscripción del respectivo contrato, expedición del correspondiente Registro Presupuestal y demás documentos propios de legalización del contrato.
Asimismo, la entidad estaría incurriendo en la utilización de los recursos públicos en actividades para las que no tiene competencia como lo reseña el Decreto 2981 de 2013, en su artículo 14 que establece en las actividades del servicio público de aseo de la entidad, no están incluidas la del servicio de embellecimiento y ornato, como ocurre con los contratos para los que se destinaron los recursos.
Así las cosas, la Contraloría configura la existencia de un presunto detrimento patrimonial, cuantificado en la suma de $554.894.218, que corresponde al valor de los recursos públicos cancelados en los contratos celebrados dentro del proyecto Pitalito Limpio y bonito número 122 de 4 de marzo de 2020, contrato 123 de 4 de marzo de 2020 y contrato 135 de 18 de marzo de 2020; y se determina el hallazgo administrativo con incidencia fiscal en la suma de$722.891.129, que corresponde a los pagos realizados a los contratistas; incidencia disciplinaria al ejecutar gastos en el componente de aseo, los cuales están excluidos de las actividades autorizadas para aseo en el Decreto Reglamentario 2981 de 2013, y posible legalización de hechos cumplidos en contravención de lo determinado en el Decreto 115 de 1996, además de una posible incidencia penal, por la aplicación oficial diferente de recursos al ejecutar gastos por concepto de aseo en actividades que corresponden a su naturaleza.
Hallazgo 3
Empitalito celebró contratos por prestación de servicio número 036 de 2 de marzo de 2020, suscrito con la señora Yoenly Alvira Valderrama, por valor de $13.200.00, cuyo objeto es prestar “servicios profesionales para el apoyo en la unidad operativa en asuntos ambientales dentro del programa” ‘Pitalito limpio y bonito’ de Empitalito e.s.p.” el cual fija un plazo de ejecución de seis (6) meses.
Aquí la Contraloría configura la existencia de un presunto detrimento patrimonial, cuantificado en la suma de $43.000.000, que corresponde al valor de los recursos públicos contratados para la prestación de servicios profesionales, para la realización de un proyecto cuyas actividades no están contempladas dentro de los servicios que debe realizar la empresa; aunado al hecho de que se realizó la aplicación oficial diferente de recursos. Se confirma como un hallazgo administrativo con incidencia fiscal, incidencia disciplinaria y posible legalización de hechos cumplidos.
Hallazgo 4
La entidad de servicios públicos de Pitalito, celebró el contrato 128 fechado el 05/03/2020, suscrito con Francisco Javier Castaño Cárdenas. Dicho contrato tiene como objeto “prestar los servicios de logística para el lanzamiento del proyecto ‘Pitalito limpio y bonito’ de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Pitalito”, por valor de $14.860.000.
Aquí la Contraloría advierte la existencia de un presunto detrimento patrimonial, cuantificado en la suma de $14.860.000, que corresponde al valor de los recursos públicos cancelados; en contravía de las normas de austeridad del gasto; aunado a la aplicación oficial diferente de recursos. Se determina un hallazgo administrativo, con incidencia fiscal, incidencia disciplinaria e incidencia penal.
Hallazgo 5
Se trata del contrato de obra 304 de 2019 respecto a la “Remodelación de la fachada de la sede principal de las Empresas Públicas del Municipio de Pitalito Huila”, por valor de $803.314.049, celebrado con CONSORCIO FACHADA EMPITALITO ESP 2019, con un tiempo de ejecución de 10 meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio.
Evaluada la carpeta que contiene los documentos soporte del mencionado contrato, la Contraloría Departamental pudo evidenciar que, este se originó en la invitación privada de oferta, siendo adjudicada la propuesta mediante resolución No. 481 del 21 de noviembre de 2019, celebrando el contrato el día 26 de noviembre y suscrito el acta de inicio el día 23 de diciembre de la misma vigencia. Se otorgó anticipo por valor $321.325.520, correspondiente al 40% del valor total del contrato.
Es necesario mencionar que la licencia de construcción fue otorgada el día 31 de diciembre de 2019, por la Secretaría de Planeación de esa localidad, es decir, que la licencia de construcción fue otorgada, un mes después de la suscripción del contrato.
Asimismo, se debe indicar, que los recursos de financiación de este contrato, provienen de recursos de un crédito por valor de $1.077.470.516 otorgado por el INFIHUILA a una tasa de interés de DTF+2.0% y un plazo de 12 meses, de este valor se ha realizado un desembolso de $840.000.000, los cuales se iniciaron a pagar en el mes de octubre de 2019.
Es necesario indicar que la obra se encuentra suspendida desde el día 3 de enero, según acta de suspensión No. 01 de esa misma fecha, aduciendo como justificación la necesidad de revisión de los diseños inicialmente contratados y fijando como plazo de la suspensión de tres (3) meses, no obstante, a la fecha de la visita de campo (19 y 20 de mayo) aún no se habían reiniciado la ejecución de la obra, ni existe en la carpeta del contrato suministrada al equipo auditor documento alguno que permita inferir la ampliación de la suspensión.
En virtud de lo anterior, es preciso manifestar que la empresa está cancelando unas obligaciones financieras producto del empréstito adquirido para financiar la obra y que al mes de abril alcanzan un valor de $23.850.750, por concepto de intereses y $490.000.000, por concepto de capital.
Así las cosas, se determina la existencia de un primer presunto detrimento patrimonial, por $23.850.750, que corresponde al valor de los intereses pagados al INFIHUILA hasta la fecha de visita de campo, por un empréstito adquirido y que no cumple con el fin propuesto y otro cuantificado en $803.314.049, correspondiente al valor total del contrato, dado que solo pasado ocho meses de suscrito el acta de inicio aun no se ha iniciado la ejecución de la obra. Se confirma un hallazgo administrativo, con incidencia fiscal con incidencia sancionatoria.
Hallazgo 6
Se celebró el contrato de prestación de Servicios No 192 el día 2 de agosto de 2018, con Cesar Alejandro Avilés Vélez, por valor de $30.000.000, con plazo de ejecución de dos meses, cuyo objeto “Estudios técnicos y diseños arquitectónico para la remodelación y ampliación de EMPITALITO E.S.P en el Municipio de Pitalito Huila” cuyas actividades contempladas eran el levantamiento topográfico, estudios de suelo, diseño arquitectónico general, diseño hidrosanitario: aguas lluvias, diseño de la red de acueducto, aguas residuales e hidráulico del proyecto, isometrías, red contra incendias y memorias de cálculo, diseño eléctrico, imágenes y video en 3d, imágenes y video tridimensionales para determinar volumetrías, espacios y materiales del proyecto, presupuestos, especificaciones técnicas de construcción y programación de obra.
Además, Empitalito, celebró el contrato de prestación de Servicios No. 131 el día 11 de marzo de 2020, con Arquitectos Bejarano Constructora S.A.S, por valor de $149.800.000,00, con plazo de ejecución de cuatro meses y quince días, cuyo objeto “Estudios y diseños para la construcción del edificio de la sede principal de las Empresas Públicas Domiciliarias EMPITALITO E.S.P, en el Municipio de Pitalito Huila, cuyas actividades a realizar son las mismas del contrato anteriormente mencionado.
Así las cosas la Contraloría pudo determinar que la empresa suscribió dos contratos con el mismo fin y en sus argumentos no sustenta con claridad y firmeza la observación presentada y en consecuencia se determina como hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $30.000.000 que corresponde al contrato 192 de 2018, toda vez, que su impacto fue nulo teniendo y no se utilizó su producto, el hallazgo tiene incidencia disciplinaria.
Hallazgo 7
Empresas Públicas de Pitalito, celebró contratos de comunicación digital y radial, cuyo objeto era el apoyo en la gestión de divulgación de las actividades de la entidad suscritos el 19 y 24 de febrero.
Revisada la ejecución de los contratos, se evidenció la existencia de doble contratación por el mismo objeto y deficiencias administrativas en la ejecución de los recursos públicos asignados, con esto presuntamentese incurre en la violación a los principios de transparencia y planeación conforme lo establece el manual de contratación debido a que los contratos se celebraron en el mismo tiempo de suscripción.
Analizando la información recepcionada, se configuró una falta disciplinaria de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito, por la celebración contratos de publicidad con el mismo objeto y en la misma fecha, con las mismas obligaciones a cumplir por parte de los contratistas, el cual se estima en la suma de $47.250.000. Se determina como un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria al presuntamente incumplirse los principios de planeación y transparencia de que trata el Manual de contratación de la empresa, así mismo se evidencia que el presunto incumplimiento de estos principios se enmarcan dentro de los elementos que constituyen falta disciplinaria definidos en el artículo 23 de la ley 734 de 2002.
Hallazgo 8
Empitalito celebró contrato de prestación de Servicios N° 55 el 7 de Febrero del 2020 con Olga Patricia Ortiz Torres, por valor de $30.000.000, cuyo objeto “Prestar Los Servicios De Comida Logística para los eventos de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito E.S.P.” con plazo de ejecución de hasta 10 meses o hasta que agoten existencias. Al respecto, la Contraloría evidenció que la necesidad de contratar y por ende del gasto de recursos públicos, se fundamenta, según lo indicado, en refrigerios, pasabocas o comidas para eventos de las empresas de servicios públicos, entre otros, sin que se encuentre justificación para ello, por el contrario atentan, al parecer, contra las políticas de austeridad del gasto promulgadas por el gobierno nacional; las actividades erogadas se catalogan como gastos suntuosos que no pueden ser atendidos con recursos públicos.
Se encontraron deficiencias administrativas en la ejecución de los recursos públicos asignados, lo que no genera beneficios para la comunidad. La falta de idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se contrató, fallas en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos al contratista, por parte de la entidad contratante e incumplimiento al Manual de contratación de la empresa.
Por tal razón se determinala existencia de un presunto detrimento patrimonial, cuantificado en la suma de $18.805.000, que corresponde al valor de los recursos públicos cancelados en el suministro de refrigerios, pasabocas o comidas por EMPITALITO. Por lo anterior, se configura como un hallazgo de carácter administrativo, con incidencia disciplinaria, fiscal y Penal.
Con el fin de subsanar las deficiencias contenidas en el informe de Auditoria, la entidad debe presentar un Plan de Mejoramiento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al recibo del informe (Resolución 489 de 2013), a través del Extranet diligenciando el formato RENDICION PLAN DE MEJORAMIENTO, que se encuentra disponible en la página web de la Contraloría Departamental del Huila.
El Plan de mejoramiento debe contener acciones y metas que se implementen por parte de la entidad, para subsanar y corregir cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por la Contraloría, igualmente este Plan debe incluir el cronograma y los responsables de su desarrollo.
En Garzón, Fraude Electrónico involucra a la Banca:

Tras una Auditoría Exprés practicada a la Alcaldía de Garzón por el hurto cibernético a dos de las cuentas del municipio, cuyo monto asciende a los $581.201.100, la Contraloría Departamental del Huila determinó un hallazgo de carácter administrativo, fiscal, disciplinario, penal y sancionatorio que involucra a la entidad bancaria donde se manejan las cuentas de la Alcaldía y dos funcionarios de la administración municipal.
Antecedentes
La Oficina de Control Fiscal de la Contraloría Departamental recibió de parte de la Oficina de Participación Ciudadana, una denuncia con la cual se solicitaba se practicara una Auditoría al municipio de Garzón, con el fin de que se evaluaran los pormenores del caso de transacción fraudulenta, efectuada mediante delito informativo a dos cuentas del municipio.
Según el reporte de la Administración Municipal, tuvo lugar el 16 de abril de 2020 en dos cuentas municipales en el banco Davivienda. La denuncia ante la Fiscalía General de la Nación se instauró el día 23 de abril de 2020.
Ese mismo día, mediante oficio D.A. No. 0065 del 23 de abril de 2020, el alcalde de Garzón, Leonardo Valenzuela, informó de los hechos a la Aseguradora Solidaria de Colombia. Se trata de dos transacciones una desde la cuenta de ahorros del municipio en el banco Davivienda por $305.550.700 y otra desde una cuenta empresarial en la misma entidad financiera por $275.650.400, para un total de $581.201.100.
Según lo reportado por la Administración Municipal, al parecer, las transacciones tuvieron como objeto el pago a proveedores. No obstante, se logró corroborar que el titular de la cédula a quien el banco Davivienda le efectuó los dos pagos, identificado como Andrés Mauricio Caraballi, no es proveedor, ni contratista del municipio de Garzón, así como tampoco existe ninguna relación comercial o laboral en el pasado.
Días después, mediante oficio con fecha del 29 de abril de 2020, dirigido al banco Davivienda, el alcalde municipal presentó un derecho de petición para que se procediera al reintegro del dinero sustraído de las cuentas bancarias del municipio, a la fecha de la visita, 3 de junio de 2020, el banco Davivienda no se había pronunciado sobre los oficios enviados por la administración municipal.
Según reporta la Alcaldía, al parecer, la entidad bancaria no adelantó el procedimiento pactado en el contrato suscrito entre el municipio y la entidad para el traslado de cuantiosas sumas de dinero. Según la Tesorera se debió verificar el pago con ella mediante llamada telefónica, acción que no se realizó. Asimismo, indicó que hay inconsistencias en la fecha de la orden de pago y el giro, que aparece consignado el día anterior a la orden.
El banco Davivienda le comunicó a la Oficina de Control Fiscal, que frente al estado de la reclamación para el reintegro de los dineros solicitados por el Alcalde, se realizó una investigación a nivel interno que involucró diferentes áreas de análisis. Sin embargo, indicó que se requiere del peritazgo de los equipos objeto de investigación y a los que al parecer, no han tenido acceso, y están a la espera de la disponibilidad de los mismos por parte del Municipio de Garzón.
Davivienda también le comunicó al alcalde de Garzón, que con respecto a la devolución de los recursos, realizará un pronunciamiento al respecto, una vez la justicia ordinaria emita responsabilidad del Banco sobre los hechos.
Hallazgo
En conclusión, frente a los hechos antes mencionados y teniendo en cuenta que mediante un nuevo oficio con fecha del 11 de junio de 2020, dirigido al banco Davivienda, oficina Garzón, el alcalde municipal presenta reiteración de la solicitud de reintegro de los dineros sustraídos por fraude electrónico, petición que, a la fecha de elaboración del informe de auditoría, junio de 2020, no ha recibido respuesta de parte del banco, se presenta pérdida de recursos de cuentas bancarias del municipio, y con ello una disminución del patrimonio público por $581.201.100; lo que constituye un presunto daño patrimonial, configurándose un hallazgo de carácter administrativo, fiscal, disciplinario, penal y sancionatorio por la suma mencionada.
En el hallazgo, la Contraloría ha decidido involucrar al banco Davivienda quien suscribió contrato para el manejo de cuentas bancarias corrientes y de ahorro de propiedad del municipio; y al Secretario de Hacienda y a la Tesorera del municipio de Garzón, como quiera que son los dos únicos funcionarios que poseen claves de acceso, claves o token para generar y autorizar giros electrónicos, poseen los computadores identificados y habilitados por el banco Davivienda, para la ejecución de estas tareas inherentes a sus cargos.
Para la Contraloría, en la Administración Municipal de Garzón, hay limitaciones y debilidades de la Secretaría de Hacienda municipal por ausencia de procedimientos, seguimientos y controles adecuados, oportunos, permanentes y sistemáticos en el manejo de las cuentas bancarias del municipio, de manera que se mitigaran los riesgos de pérdida de recursos o fraude a través de delitos informáticos, teniendo en cuenta que el equipo de cómputo que valida una transacción electrónica se encuentra identificado y validado por el banco Davivienda, y las autorizaciones de giros contra cuentas bancarias del municipio, recae única y exclusivamente en la Secretaría de hacienda Municipal.
También encuentra debilidades en el sistema de control interno, por la falta de seguimiento y evaluación a la gestión financiera de la Secretaría de Hacienda municipal en cuanto al establecimiento y práctica de protocolos de seguridad informática para el ejercicio efectivo, control, seguimiento, verificación de pagos, rastreo y verificación de movimientos en el manejo de las cuentas bancarias del municipio.
En campoalegre, Hurto cibernetico que supera los 480 millones de pesos:

Un hallazgo de carácter administrativo, disciplinario y penal encontró la Contraloría Departamental del Huila en la Alcaldía de Campoalegre. El hallazgo se da producto de una auditoría realizada tras una denuncia interpuesta por la misma administración, luego de que se presentara un aparente hurto cibernético en una de las cuentas del municipio por un valor de $480.549.856.
Los hechos
El denunciado hurto data de mayo de 2020, luego de que mediante oficio del 12 de mayo de 2020, el secretario de hacienda, Rodrigo Soto Rojas y el tesorero Carlos Alberto Fierro, informaran a la alcaldesa, Elizabeth Motta, sobre un hurto cibernético que se habría presentado en la cuenta de recursos propios que el municipio tiene con el Bancolombia.
Posteriormente, la Administración Municipal solicitó explicaciones al banco sobre el funcionamiento de los protocolos de seguridad, asegurando que ningún funcionario del municipio otorgó autorización para que se adelantaran las transacciones. El 12 de mayo mismo se instauró ante la Fiscalía, una denuncia por el desvío de los dineros que tuvo lugar entre el 6 y el 8 de mayo y se ejecutó en cuatro transacciones. El hecho también fue denunciado ante la Superintendencia Financiera.
Según reposa en la información reportada por la Administración de Campoalegre, se le solicitó a la entidad bancaria la devolución total de los dineros y comunicó a la Aseguradora Solidaria de Colombia la ocurrencia del caso de hurto a la cuenta bancaria de propiedad del municipio y su consecuente daño de naturaleza patrimonial, así como también la activación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual por hurto cibernético.
La entidad bancaria en donde reposan las cuentas del municipio, y atendiendo la denuncia de la alcaldesa de Campoalegre, realizó una investigación interna para determinar si existió algún problema con el protocolo de seguridad que pudiera terminar con el hurto de los dineros de la administración, que se aproximan a los 500 millones de pesos.
Lo primero que aclaró la entidad, es que efectivamente fueron cuatro transacciones en las cuales se desviaron los dineros, una del 6 de mayo por un valor de $129.804.512, otra también el 6 de mayo por $71.814.140; una tercera se ejecutó el 7 de mayo por $139.465.597 y la cuarta el 8 de mayo por un valor de $139.465.597, para un total de $480.549.846.
No obstante, la entidad bancaria señaló que debido al sistema de seguridad que se maneja con las cuentas del municipio de Campoalegre, es muy difícil que se hubiera presentado un hackeo a las mismas.
Dice Bancolombia, que el municipio de Campoalegre tiene un sistema para sus transacciones de Control Dual, el cual exige un doble factor de autenticación con dos usuarios, un preparador y un aprobador. Es decir que con este sistema solo dos personas tienen facultades para adelantar las transacciones y tienen que ser las mismas dos, cada una con un token propio las que manipulen el sistema.
Informó la entidad que las transacciones se ejecutaron desde una IP de la Alcaldía que se usa recurrentemente para estas transacciones, como reposa en el historial bancario del municipio. Reiteró la entidad que para la fecha de ocurrencia de los hechos, no se evidenció por parte de los medios electrónicos habilitados por el banco, actos vandálicos o errores en sus operaciones de tipo técnico, ni se reportaron por las demás redes o medios diferentes al banco, tales situaciones.
El Banco aunque señaló que no es usual devolver los dineros en un caso como este, reiteró que debido a la relación de más de 26 que tiene con el municipio decidió devolver la totalidad del monto reclamado por la Administración.
La Oficina de Control Fiscal de la Contraloría verificó en el extracto generado por el banco correspondiente al mes de mayo de 2020, que efectivamente se realizó un abono capital el día 20 de mayo a la cuenta del municipio de Campoalegre, por valor de $480.549.856, por lo cual, se concluye que se resarció en su totalidad el daño al patrimonio del municipio y se plantea esta situación como Beneficio de Auditoría por la suma anteriormente mencionada.
El hallazgo
No obstante, y teniendo en cuenta la información recolectada, la entregada por la administración de Campoalegre, el Banco de Colombia, así como lo que aporta el reglamento interno y manual de funciones del municipio, donde señala que los únicos funcionarios autorizados y con las claves de acceso y con los equipos habilitados para crear y autorizar giros, en su orden, son el Secretario de Hacienda y el Tesorero municipal. La Contraloría Departamental concluye determinar cómo hallazgo de carácter administrativo, disciplinario y penal al Secretario de Hacienda y al Tesorero del municipio de Campoalegre, dadas las connotaciones planteadas anteriormente.
Para esta Contraloría las circunstancias descritas dentro del análisis de la presente conclusión, se basan en que el Secretario de Hacienda y el Tesorero son los dos únicos funcionarios de la administración municipal que, por las características, naturaleza del cargo y por manual de funciones, poseen claves de acceso, claves o token para generar y autorizar giros electrónicos, poseen los computadores identificados y habilitados por el Banco de Colombia, para la ejecución de estas tareas inherentes a sus cargos, deben realizar de manera continua y oportuna tareas de verificación y control de transacciones bancarias.